Los alimentos conservados pueden mantenerse almacenados por un largo periodo de tiempo lo que permite su consumo en épocas de escasos recursos y altos preciosos.”

jueves, 28 de enero de 2010

conservacion de alimentos



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica
De Las Fuerzas Armadas
(UNEFA)
Barinas-Barinas

Aplicación de las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos para mejorar la calidad de vida de la comunidad “La Sequia”, perteneciente al Municipio Pedraza-Ciudad Bolivia
Edo Barinas.



PROF. BACHILLERES
Nerio Flores *Zambrano Iris
20.868.398
*Castillo Heisber
20.961.820
Barinas, Diciembre de 2009.

INTRODUCCIÓN

Los primeros pobladores no podían levantarse por la mañana todos los días con la despreocupación de no tener la comida sobre la mesa. Puede que en verano si pudieran de vez en cuando permitirse ese lujo, pero durante el crudo invierno las cosas eran distintas sobre todo en la glaciación. Tan importante como buscar alimento es saber conservarlo para tiempos peores y así poder llegar vivos hasta la entrada del verano.

“actualmente no se escapa de esta preocupación; la conservación de alimentos es una necesidad general y creciente que alcanza tanto los países desarrollados como a los menos desarrollados”. (Carmen molos) a pesar del gran desarrollo tecnológico alcanzado en la conservación de alimentos por procedimientos industriales, estos convienen con las mejores tradiciones de la agroindustria domestica y artesanal.

La conservación de alimentos por métodos artesanales tienen enormes ventajas tanto para la familia en sus casas, como para las pequeñas y medianas producciones en centros artesanales, sobre todo cuando se emplean procedimientos sencillos de escasos recursos y bajos insumos. Las ventajas son muchas ya que permiten disponer de alimentos sanos sin aditivos artificiales todo el año independientemente de la época de cosecha.
Las técnicas de procesamiento y conservación son variables entre las cuales se tienen la mermelada: son producto de consistencia pastosa y untosa elaborados por cocción de frutas frescas separadas de huesos o semillas, o bien de pulpa de frutas, a lo que se le añade azúcar; este proceso y con la correcta técnica de embasado evite el crecimiento bacteriano y la mantiene inalterable durante un largo periodo.
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La necesidad de tener en práctica técnicas de procesamiento y conservación de alimentos surgió de la importancia de prevenir tiempos de escasez, aumentar la despensa, y tener una alternativa para la mejora del ingreso económico.

En consecuencia el objetivo fundamental que persigue la realización de esta investigación es la aplicación de las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos para mejorar la calidad de vida de la comunidad “la Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza-Ciudad Bolivia, Edo Barinas, y se responderá de la siguiente estructura:

CAPITULO I Planteamiento del problema
CAPITULO II Marco teórico
CAPITULO III Marco metodológico
CAPITULO IV Presentación y análisis de resultados
CAPITULO V Conclusión
Aplicación
De las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos para mejorar la calidad de vida de la comunidad “la Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza-Ciudad Bolivia, edo. Barinas

RESUMEN

La conservación de alimentos en una práctica tan antigua como el hombre mismo. La historia muestra que los antepasados aprendieron a conservar alimentos por ensayos y error. La utilización de diferentes métodos de conservación permite aprovechar al máximo, las cosechas de frutas. En los procesos de conservación de alimentos se procura mantener intacta las propiedades, características organoléptica y los valores nutritivos aun cuando esto no es el 100% posible, es preferible perder un 30% aproximado de las vitaminas de las frutas que privarse comérselas durante todo el año; cuando el destino de los alimentos es la preparación de conservar no es tan rigurosa la selección, pero es importante que sean productos de calidad sanitarias, no deben presentar podredumbres o síntomas de hongos por que dificulta el procesamiento de conservación.
Los métodos para el procesamiento y conservación que se recomienda se basan en las propiedades de los alimentos, lo que resulta en técnicas sencillas y naturales, donde no requiere refrigeración y se puede realizar fácil y rápidamente en los hogares o centros artesanales, con escasos y bajos recursos.

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Las técnicas generales de conservación de alimentos buscan evitar e inhibir el crecimiento de los microorganismos que deterioran el crecimiento estableciendo un medio que le permita a su desarrollo agregando soluciones concentrada y azúcar y procurando un empaque hermético y evitando la presencia de oxigeno.

En la conservación artesanal de alimentos se recomienda usar los procedimientos de esterilización (100 grados centígrados) durante un tiempo que varía, de acuerdo al producto preparado en las comunidad “la Sequia” de escasos recursos perteneciente al municipio Pedraza, el procesamiento y conservación de alimentos constituye una fuente de ingreso, ya que al elaborar mermelada, siguiendo los procedimientos rigurosamente podrá ser comercializada a precios solidarios revirtiéndose un beneficio económico adicional y por consecuencia mejorar en la calidad de vida de las familias.

CAPITULO I

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Los alimentos son fuentes esenciales de energía para la vida. Actualmente el mundo entero sufre un fenómeno de escasez de recursos alimenticios por lo que la conservación de alimentos es una necesidad general y creciente, que alcanza tanto a los países desarrollados que poseen una potente industria alimentaria como a las de menos desarrollo, independientemente de las deferencias climáticas y las condiciones económicas, sociales y culturales de cada país que determinan ciertas especialidades a pesar del gran desarrollo tecnológico alcanzado en la conservación de alimentos por procedimientos industriales, estos convienen con las mejoras tradicionales de la agroindustria domestica artesanal.

La conservación de alimentos por métodos artesanales tiene enormes ventajas para las familia en las casas como las medianas y pequeñas producciones en centros artesanales, sobre todo cuando se emplean procedimientos naturales, sencillos de recursos y bajos insumos, las ventajas son muchas ya que permiten disponer de alimentos sanos sin aditivos artificiales todo el año de la época de cosechas, disminuyendo las pérdidas de alimentos y aumento el valor agregado ofreciendo beneficios económicos y ahorrando dinero en la compra de productos elaborados.

En la comunidad “La Sequia”, del municipio Pedraza la situación en cuanto a los alimentos no se escapa de

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La realidad, algunos rubros como la leche, la carne el azúcar entre otros, han escaseado a tal punto de afectar negativamente a todos los extractos sociales principalmente a los de bajos ingresos dificultando conseguir un sustituto para los mismos.

En la comunidad “La Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza- Ciudad Bolivia, es uno de los municipios pertenecientes al Estado Barinas presentando una deficiente preparación académica, aunado a un alto índice de desempleo. En este sentido: ¿Es factible la aplicación de técnicas de procesamiento y conservación de alimentos para mejorar la calidad de vida de la población de la comunidad “La Sequia” del municipio Pedraza

1.2 JUSTIFICACIÓN E IMPORTACIA

En el proceso de conservación de alimentos se procura mantener sus propiedades, tanto las características de sabor y aroma como sus texturas y valores nutritivos. Entonces las mismas pueden ser una alternativa de sustitución de los diversos nutrientes que existe en el mercado.

Los alimentos conservados pueden mantenerse almacenados por un largo periodo de tiempo lo que permite su consumo en épocas de escasos recursos y altos preciosos.

La comercialización de compotas, encurtidos, harinas, carnes saladas, generan un ingreso familiar adicional a corto plazo, para la obtención de elementos frescos y naturales que le permiten el ahorro de dinero que pueden utilizar en otras necesidades básicas. Es importante resaltar que los diversos procesos de conservación artesanal de alimentos son sencillos, económicos y no requieren de altas tecnologías ni de conocimientos profundos.

Por lo antes expuesto, este trabajo de investigación de enfocara en desarrollar una alternativa de generación de ingresos familiares con el propósito de mejorar la calidad de vida de las personas que integran a la población de Pedraza.

Que será expuesto por los bachilleres: Zambrano Iris y Castillo Heisber en la comunidad “La Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza- Ciudad Bolivia –edo.- Barinas.


1.3 Objetivos de la investigación

Objetivo general

*Generar una alternativa para mejorar el nivel de vida de la comunidad “La Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza-Ciudad Bolivia, edo. Barinas a través de la comercialización de alimentos conservados.

Objetivos específicos

* Indagar las técnicas de conservación de alimentos.

* Aplicar las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos (concentración de azúcar).

* Determinar el nivel de aceptación del producto.

* Comercializar los alimentos conservados para el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedente de la investigación

Nicolás Appert (1750-1840) fue el primer elaborador de latas de conserva, tal como se realizan hoy en día en el hogar. Utilizo el baño de María para conservar alimentos cocidos, guardados en botellas de cristal que luego tapaba con corcho encerrado. El descubrimiento de Appert, ideado para las despensas de los ejércitos de napoleón la valió el reconocimiento del emperador, pero no fue utilizado por la grande armee en la campaña de Rusia, quizás por la fragilidad del envase, o porque de quedar aire en el interior tal como suceden las conservas caseras, el contenido se arruina, pudiendo ser colonizado por las bacterias causantes del sotulismo.


Bryan Donkin utilizo potes de hojalatas en lugar de cristal. A partir de 1818, las latas de Donkin tenían el aspecto de las actuales, recubiertas por un barniz interior, protector. La carne sin galletas y las harinas conservadas en altas formaron parte de la dieta del rey Jorge III y de marina británica.
Leche no se podían enlatar, dada la fragilidad de su conservación. En 1856, Gail Borden consiguió evaporar la leche en una caldera de vacío. Hasta la divulgación de los trabajos de Pasteur fue la leche en conserva más segura y digestiva.
A partir de estas experiencias, y una vez conocido los procesos microbiológicos se condicionan la esterilización, la evolución de las técnicas de conservación fue rapidísima de las experiencias de Sir Benjamín Thompson, de los primeros
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Concentrados de carne, se llego a la liofilización, mientras que la aplicación de la congelación permitió la conservación de alimentos frigorizados, congelados y, ultra congelados. Más tarde surgieron las teorías de Frederick Tudor, De frío con hielo y paja, con la velocidad de los entonces modernos medios de locomoción.
A medida del siglo XVIII, la nueva técnica de extracción de azúcar, de la remolacha, abre el camino hacia la investigación, que culmina en el siglo XIX, con el consiguiente abrasamiento del producto, la mano de obra a bajo precio y la abundancia de frutas. Es la época de mayor auge de las confituras en la que tuvo mucho que ver Appert, quien comprobó que el hervido de la misma en envases de vidrio cerrada las mantiene inalterable por mucho tiempo.

En el año 2003- 2004 en la comunidad “La Sequia”, municipio Pedraza se diseño un proyecto donde enseñaron a procesar y conservar alimentos para que posteriormente lo usaran como un medio para mejorar sus ingresos familiares y por ende la calidad de vida.
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2.2 Bases teóricas conceptuales

Alimentos:
Son todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos, líquidos naturales o transformados que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados en la nutrición humana.

Clasificación de los alimentos:

Alimentos naturales simples:
Son todos aquellos que nos ofrece la naturaleza sin necesidad de manipulación, salvo las tareas de siembra de cultivos y recolección, como es el caso de ciertos productos vegetales (plátano, manzana, pera, verduras, cereales, entre otros). También se pueden incluir entre los alimentos naturales simples las carnes procedentes del sacrificio de animales sin más transformaciones.

Alimentos naturales complejos:
Son todos aquellos resaltantes de la manipulación de alimentos simples hasta formar otros nuevos (pan, azúcar, aceite, embutidos, mermeladas, almíbares, entre otros)


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Manipulación de alimentos:
Los alimentos tanto de origen animal como vegetal, deben ser manipulados con mucho cuidado, es decir, con asepsia, a fin de que no sean portadores de enfermedades.

De acuerdo con el tiempo de duración a temperatura ambiental los alimentos pueden ser:

* No perecederos:
Pueden ser almacenados por largo periodo de tiempo (más de 1 año).

* Semi-perecederos:
Se pueden almacenar no más de 1 año en lugares frescos y secos.

* Perecederos:
Se descompone fácilmente en algunos días.

Algunos de los organismos contaminantes de los alimentos pueden ser:
* Parásitos: son microorganismos que necesitan de un huésped para sobrevivir.

* Hongos: Son microorganismos que varían de tamaños y de agentes transmisor, se encuentra en el aire, tierra y agua.

* Moho: Son células microscópicas agrupadas en colonias que se pasan en las comidas en forma de telaraña, pueden desarrollarse, en casi cualquier temperatura bajo cualquier condición. En algunos casos puede causar la muerte.
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Riesgos Químicos:
Pesticidas.
promotores de crecimiento (hormonas).
aditivos alimentarios tóxicos.
ciertos metales: mercurio, plomo.
Riesgos físicos: metales, grapa, tachuela, vidrio.

Contaminación Cruzada:
Transferencia de contaminantes o sustancias toxicas a los alimentos. La contaminación cruzada se da por no lavar las tablas y cuchillos para cortar otros alimentos; cortar carne rojo, carne blanca y carnes azules, con el mismo cuchillo y en la misma tabla, tocando los alimentos con las manos sin lavar después de haber tocado dinero, basura, cabello, otros alimentos en mal estado.

Almacenamiento de alimentos:
Las carnes: Las carnes se deben refrigerar enseguida

La leche y sus derivados: se deben refrigerar los quesos deben ir envueltos en papel aluminio o envo plast, las mantequillas y las margarinas se conservan mejor en sus envases.

Huevos: al aire libre duran pocos días, Refrigerados duran más tiempo.

Vegetales y productos marinos: deben separarse de los productos lácteos. En Los vegetales es recomendable secar el exceso de humedad y envolverlos en papel absorbentes (toallin).



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Técnicas de conservación de alimentos:

Las técnicas de conservación de alimentos permiten mantener durante cierto tiempo las características básicas de los alimentos.

Las principales técnicas son:
Secado: deshidratar los alimentos, eliminar la mayor cantidad de agua posible.

Enlatado: Envasar al vacío el alimento para evitar la proliferación de microorganismos, se realiza en industrias con maquinarias especializadas.

Avinagrado: Consiste en conservar en sustancias acidas, como el vinagre o el jugo de limón que retardan el crecimiento de bacterias. Los alimentos se envasan al vacío junto con las sustancias en frascos limpios.

Concentración de azúcar: consiste en agregar a los alimentos soluciones concentradas de azúcar. El alimento puede requerir cocción y envasado al vacío.

Refrigeración y congelación: consiste en someter a los alimentos a temperaturas menores de 0 grados centígrados, se usan en la conservación de pollos y carnes.

Procedimiento de envasado al vacío:
Seleccionar los envases, lavarlos con abundante agua y jabón, luego introducirlo de 10 a 15 minutos en un recipiente con agua hirviendo, sacarlos con una pinza y colocarlos boca abajo sobre una tabla de corte cubierta con paño limpio.
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Preparar el alimento deseado (conservas, compotas, vegetales blanqueados)
Llenar los envases con la preparación usando una cucharilla esterilizadas.
Sacar las burbujas de aire golpeando suavemente el frasco.
En una olla formar un fondo falso con una rejilla, o cámara de protección, para evitar que choquen los envases colocamos paños alrededor de los frascos llenamos loa olla de agua, y llevamos el fuego hasta hervir, lo dejamos durante 15 minutos
Secamos los frascos y los colocamos en lugar fresco a fin de que se enfríe lentamente entonces es cuando cerramos los frascos herméticamente.

Conservación de los alimentos:

La conservación de los alimentos es importante para poder proveer alimentos sanos y de buena calidad a la población, utilizar diferentes métodos de conservación permite aprovechar al máximo, las cosechas de frutas y hortalizas de que no procesarse, alcanzaría niveles altos de perdidas en campos, mayor a 50% a continuación se mencionaran algunos métodos de conservación aplicados en alimentos:


Métodos de conservación por acción corta:

Refrigeración.
Atmosfera modificada.
Tratamientos químicos superficiales.
Tratamientos especiales de almacenamiento y embalaje.


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Métodos de conservación por acción química:

Preservación con azúcar.
Preservación con sal.
Conservación por fermentación.
Regulación de acidez, PH.
Uso de aditivos químicos.

Métodos de conservación por tratamientos físicos:

Uso de altas temperaturas, tratamiento térmico.
Uso de bajas temperaturas, congelamiento.
Deshidratación y concentración.
Uso de radiaciones ionizantes.


En la industria de alimentos se hacen combinaciones de técnicas para el procesamiento: ejemplo productos con alto contenido de azúcar y alta acidez, productos fermentados con salmueras.

2.3 Bases legales
-Leyes internacionales de reglamento general de alimentos:
El artículo 45 de la Ley nº 218 de 1999 de Italia, establece que las obligaciones de alimentos en la familia se regulan por el Convenio de la Haya de 2 de octubre de 1999, que entró en vigor en Italia con la Ley nº 745 de 24 de octubre de 1997; el recurso al Convenio previsto en el artículo 45 se refiere sólo a las obligaciones de alimentos de la familia y no a las obligaciones del beneficiario.

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- Ley de trastornos alimenticios
Declárese de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Declárese de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.ARTICULO 2º — Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.ARTICULO 3º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor;b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;d) Propender al desarrollo de actividades de investigación;e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios;h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa;i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;


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j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.ARTICULO 4º — El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.ARTICULO 5º — Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que, en el futuro, corresponda.ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.ARTICULO 7º — El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.ARTICULO 8º — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.ARTÍCULO 9º — Los quioscos y demás establecimientos de expendio de


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Alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.ARTICULO 10. — La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.ARTICULO 11. — La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".ARTICULO 12. — Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.ARTICULO 13. — El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.ARTICULO 14. — Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.ARTICULO 15. — Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.ARTICULO 16. — La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.ARTICULO 17. — Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.ARTICULO 18. — El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten

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Con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.ARTICULO 19. — Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.ARTICULO 20. — El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans’ lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud’.ARTICULO 21. — Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.ARTICULO 22. — Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, detallándose los objetivos del mismo. Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que, en el futuro, corresponda. Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.

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Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud".
"El consumo excesivo es perjudicial para la salud", se estarían modificando las normativas MERCOSUR en materia de rotulado de alimentos.Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde observar el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.Que el artículo 20 del Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas "trans" lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El consumo de gras "trans "es perjudicial para la salud".Que el Código Alimentario Argentino contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos destinados al consumo humano, armonizado según las modificaciones incorporadas como consecuencia de la internalización de normas emanadas del MERCOSUR.
-Leyes nacionales:
Artículo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana De Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El estado conjuntamente con la iniciativa
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Privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía economía del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Art. 305 El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural internacional, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de los alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanentes a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la nación. A tales fines, el estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencias tecnológicas, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de manos de obras y otras que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pescas en aguas continentales y los próximos de la línea de costas definidos en la ley.






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Reglamento General de alimentos
CAPITULO I
Disposiciones de Carácter General
Artículo 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social todo lo relacionado con la higiene de la alimentación, y en consecuencia:
1. Autorizar o prohibir la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, venta y consumo de alimentos.
2. Establecer, cuando lo considere necesario, las condiciones y características particulares de cada alimento, mediante Resolución Especial.
3. Calificar los alimentos que por su naturaleza y propiedades deben ser sometidos al régimen legal de los medicamentos.
4. Fijar las cantidades que deberán ser abonadas al Fisco Nacional para resarcir a éste de los gastos que ocasione la tramitación de peticiones relacionadas con el registro de alimentos.
5. Determinar las condiciones sanitarias que deberán reunir la fabricación, transporte, almacenamiento, venta y consumo de alimentos, y fiscalizar el cumplimiento de dichas condiciones.
6. Decomisar previamente aquellos alimentos sobre cuyo estado y condiciones sanitarias, existieren sospechas y mientras duren éstas.
7. Destruir o desnaturalizar, sin lugar a compensación, todo alimento que se considere impropio para el consumo humano.
8. Estudiar los problemas sanitarios relacionados con la alimentación.
9. Hacer recomendaciones a los Departamentos Ministeriales correspondientes y suministrar los datos técnicos necesarios en todo cuanto se refiera a: regulación de precios de los alimentos, exoneración de derechos arancelarios de los productos alimenticios, producción agrícola y pecuaria, y cualquier otra actividad que, en función de factores económicos, tenga por objeto mejorar la alimentación; y
10. En general estudiar y adoptar cualquier otra medida sanitaria que considere conveniente para el mejoramiento de la alimentación en el país.
Artículo 2. Cuando en este Reglamento se deja alguna medida, reglamentación o providencia a juicio de la autoridad sanitaria, se entiende que tal medida, reglamentación o providencia debe estar fundamentada en principios, normas, directrices o apreciaciones de carácter científico o técnico y de ninguna manera podrá ser el resultado de una actuación arbitraria.
CAPITULO II
De los alimentos en General
Artículo 3. Se entiende por alimento, a los efectos de este Reglamento, no solamente las substancias destinadas a la nutrición del organismo humano, sino también, las que forman parte o se unen en su preparación composición y conservación; las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias, con excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre.


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Artículo 4. Todo alimento debe ser de la naturaleza y calidad que solicita el comprador u ofrezca el vendedor; y no podrá ofrecerse a la venta cuando se encuentre en malas condiciones, contravenga lo dispuesto en este Reglamento, o cuando por cualquier otro motivo pueda ser nocivo a la salud.
Artículo 5. Para que un alimento sea considerado como nocivo a la salud, y por consiguiente no sea permitido ofrecerlo al consumo, bastará con que la autoridad sanitaria abrigue dudas acerca de su inocuidad, ya sea en sus efectos mediatos o inmediatos.
Artículo 6. Se prohíbe la importación, depósito y venta de alimentos alterados, entendiéndose por tales, aquellos que por la acción de causas naturales hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios que, a juicio de la autoridad sanitaria, modifiquen su aspecto, calidad, composición o condición higiénica.
Artículo 7. Se prohíbe la importación, depósito y venta de alimentos adulterados, entendiéndose por tales, aquellos que por hechos imputables a sus fabricantes, importadores, almacenistas, expendedores o a cualquier otra persona, no presenten características idénticas a las que sirvieron de base para la autorización sanitaria, si se trata de alimentos registrados, o no reúnen los requisitos exigidos por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, si se trata de alimentos no registrados.
Artículo 8. Los productos fabricados a semejanza de los genuinos deberán responder a las características propias de los tipos originales, y serán distinguidos con la calificación de “estilo” o "tipo".
Artículo 9. Los productos de apariencia semejante a la de los productos genuinos pero de composición distinta, serán distinguidos con la calificación de "imitación".
Artículo 10. Se prohíbe la importación, fabricación, depósito y expendio de alimentos cuyo aspecto externo imite o se asemeje a objetos que contengan substancias tóxicas o peligrosas.
CAPITULO III
De los Establecimientos
Artículo 11. Quedan sujetos a las prescripciones de este Reglamento los establecimientos destinados a la producción y deposito de alimentos, los expendios fijos o ambulantes y los vehículos destinados a su transporte, ya sean de propiedad privada o pertenecientes a cualquier entidad oficial.
Artículo 12. Los establecimientos, expendios y vehículos a que se refiere el artículo anterior no podrán funcionar sin el correspondiente permiso de la autoridad sanitaria local. Este permiso deberá ser renovado cada año.
Artículo 13. Los establecimientos, expendios y vehículos anteriormente mencionados podrán ser clausurados o prohibidos por las autoridades sanitarias en los casos siguientes:
a) Cuando se observen deficiencias que constituyan peligro para la salubridad de los alimentos.
b) Cuando exista renuencia en el cumplimiento de instrucciones impartidas podas autoridades sanitarias.


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c) Cuando los procedimientos de fabricación, depósito, expendio o transporte de alimentos, no se ajusten a las prescripciones sanitarias.
d) Cuando los alimentos fabricados, en depósito, en transporte u ofrecidos a la venta, hayan sido prohibidos por no reunir las condiciones exigidas por este Reglamento o por cualquier otra disposición legal.
PARAGRAFO UNICO: Las sanciones a que se refiere este artículo, no excluyen la aplicación de cualquier otra medida o pena a que hubiere lugar.
Artículo 14. Los establecimientos, expendios y vehículos destinados a la fabricación, depósito, venta, consumo o transporte de alimentos no podrán ser utilizados para uso distinto del especificado en el permiso que se otorgue para su funcionamiento.
Artículo 15. Los establecimientos, expendios y vehículos deberán estar provistos de los dispositivos necesarios, a juicio de la autoridad sanitaria, para proteger los alimentos de cualquier alteración o contaminación.
CAPITULO IV
De los Utensilios
Artículo 16. La manipulación y expendio de alimentos requiere el uso de utensilios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.
Artículo 17. Los utensilios usados en la preparación, conservación o expendio de alimentos no deben contener substancias capaces de alterarlos.
Artículo 18. Los sistemas y materiales empleados en la confección, revestimiento, soldadura, unión y cierre de recipientes, deberán ser expresamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Artículo 19. No podrán utilizarse envoltorios que por haber sido usados o por cualquier otra causa, puedan hacer impropios los alimentos para el consumo humano, a juicio de la autoridad sanitaria
Artículo 20. Los equipos y utensilios empleados en la elaboración, depósito y expendio de alimentos serán sometidos a una rigurosa limpieza y tratamiento bactericida mediante procedimientos aprobados por la autoridad sanitaria local, salvo en el caso en que tales equipos y utensilios sean de un material destinado a ser usado una sola vez.
Artículo 21. Los tubos, canutillos, vasos, recipientes y otros envases de papel, cartón o materiales similares, empleados para servir alimentos, deben mantenerse a prueba de toda contaminación y ser inutilizados inmediatamente después de su uso.
CAPITULO V
Del Personal
Artículo 22. Todas aquellas personas empleadas en la elaboración, depósito, expendio o transporte, y en general todas las que tengan contacto directo con los alimentos, sin ser los consumidores de ellos, deberán estar provistos del Certificado de Salud expedido por la autoridad sanitaria. .
Artículo 23. Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán usar trajes apropiados a la naturaleza de su trabajo, y someterse a las medidas de higiene personal que indiquen las autoridades sanitarias.
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CAPITULO VI
De la Inspección de Alimentos
Artículo 24. Las autoridades sanitarias podrán inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en donde se elaboren, depositen o expendan alimentos, así como los vehículos en los cuales se transporten. El propietario y cualquier persona que preste servicios en dichos establecimientos o transportes, están en la obligación de suministrarles todo dato que al respecto sea requerido.
Artículo 25. Los funcionarios sanitarios encargados de la inspección de alimentos, deberán portar un documento de identidad expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Si una vez acreditada su condición les fuere negada u obstaculizada la función inspectora, el funcionario podrá recurrir al apoyo de la Fuerza Pública, para lograr el efectivo cumplimiento de su misión.
Artículo 26. Las autoridades sanitarias podrán tomar para su análisis muestras de alimentos elaborados o en proceso de elaboración, así como también de las substancias y utensilios que se utilicen en su preparación.
Artículo 27. En cada una de las muestras tomadas se colocará un precinto que contendrá la firma del propietario o encargado del establecimiento, la del funcionario que tome la muestra y la fecha.
Las muestras deberán ser tomadas por duplicado dejando una en poder del propietario.
Artículo 28. Los funcionarios designados para tornar las muestras de alimentos levantarán actas en formularios numerados y acreditados con la firma de la autoridad sanitaria local; en ellos se especificarán los datos concernientes a la muestra tomada, la existencia total del producto, la dirección del establecimiento, el nombre del expendedor, almacenista o fabricante y la forma que fueron tomadas, así como cualquier otro dato que pudiera ser útil a la investigación que se pretende realizar.
En cada caso, estas actas, se levantarán por duplicado, debiendo firmarlas el funcionario encargado de tomar la muestra y el propietario o encargado del establecimiento. Un ejemplar junto con el duplicado de la muestra será entregado al interesado y el otro junto con la muestra, a la autoridad sanitaria local, quien ordenará los exámenes que considere necesarios o convenientes.
Artículo 29. En el caso de que el propietario o encargado del establecimiento no supiere firmar, podrá hacerlo en su nombre la persona que él designe. Si se negase a firmar, el funcionario de sanidad lo hará constar así en el acta.
CAPITULO VII
Del Registro de Alimentos
Artículo 30. Con excepción de los casos especialmente determinados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los alimentos nacionales o extranjeros serán sometidos al registro antes de su importación o fabricación, salvo que se tratare de muestras que sean importadas con el fin de solicitar el registro.
Artículo 31. La solicitud para obtener el registro a que se refiere el artículo anterior se dirigirá al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social por el productor o persona que legalmente lo represente; y deberá contener:

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1. Nombre y marca del producto.
2. Denominación comercial, domicilio y dirección del fabricante y envasador, cuando sean éstas personas distintas.
3. Indicación de los ingredientes que componen el producto.
4. Estimación aproximada del tiempo durante el cual el producto se conserva en buen estado, a partir de la fecha en la cual haya sido envasado.
5. Naturaleza de los materiales empleados en la manufactura de los envases o envoltorios.
Artículo 32. La solicitud antes descrita deberá ser acompañada de los siguientes recaudos:
1. Tres (3) muestras del producto.
2. Dos ejemplares del proyecto de rótulo, prospecto y otros impresos destinados a ilustrar al público.
3. Cuando se trate de alimentos elaborados en el exterior, certificado expedido por la autoridad competente del país de origen autenticada por las autoridades consulares venezolanas acreditadas en dicho país, en donde se haga constar que el alimento cuya importación se pretende ha sido autorizado para el consumo humano en el país de donde procede. Estos certificados caducarán a los seis (6) meses de su expedición.
4. Cualquier otro elemento de juicio que considere necesario el Ministerio de Sanidad y Asistencia.
Artículo 33. Los alimentos que se produzcan o importen en diferentes calidades o categorías, requieren solicitudes y autorizaciones distintas para cada una de ellas.
Artículo 34. Admitida la solicitud, la Oficina respectiva expedirá una planilla a favor del Fisco Nacional y no se dará curso a la petición hasta tanto el comprobante de pago expedido por la Oficina Receptora de Fondos Nacionales no se haya agregado al expediente.
Cumplida la anterior formalidad se procederá al estudio de la solicitud, valiéndose para ello de los medios que se estimen convenientes y de los exámenes de laboratorio cuando fueren necesarios.
Cuando el alimento sea producido en el país se verificarán necesariamente las condiciones de su elaboración.
Artículo 35. Si la solicitud fuere decidida favorablemente, se inscribirá el alimento en el Registro correspondiente y se autorizará su consumo mediante Resolución publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.
La autorización estará sujeta a revisión y podrá ser cancelada en cualquier momento por infracciones de este Reglamento o cuando las autoridades sanitarias tengan cualquier otro motivo justificado para ello.
Artículo 36. Cuando el productor o importador de un alimento registrado traspase la propiedad o representación de éste a otra persona, deberá comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.


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CAPITULO VIII
De los Rótulos, Leyendas y Propaganda
Artículo 37. Los envases que contengan alimentos sometidos a registro, sin perjuicio de lo que se establezca para ciertos alimentos en particular, ostentarán en sus rótulos o mediante marbetes adicionales las siguientes declaraciones escritas en lengua castellana:
a) Nombre y calidad del producto, escritos en caracteres visibles y sin interrupciones ni interposiciones de imágenes o signos. En caso de mezcla, a juicio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, se indicarán los ingredientes que lo componen o bien su análisis químico centesimal o ambos, según sea el caso. Si los aromas o colorantes fuesen artificiales, se hará constar esta circunstancia.
b) La frase de "Envasado en el País" en el caso de los alimentos importados, cuando exista esta circunstancia.
c) Indicación de la fecha de expiración, cuando se trate de productos de duración limitada.
d) Indicación sobre la conservación y manera de usar el alimento cuando el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social así lo exija.
e) Las palabras "artificial", "imitación", "estilo" o "tipo" precediendo o siguiendo al nombre del alimento en caracteres de mayor tamaño y realce que el resto de la leyenda.
f) Contenido neto conforme al sistema métrico decimal, y grado alcohólico centesimal, cuando sea el caso.
g) Nombre y domicilio del productor o fabricante y lugar de producción o fabricación.
h) La frase "Registrado en el M.S.A.S. Rajo el No.....", la cual deberá ser colocada en sitio bien visible del rótulo.
Artículo 38. Queda prohibido emplear en los envases, envoltorios, rótulos, leyendas y medios de propaganda:
a) Palabras o representaciones gráficas que puedan producir en el espíritu del comprador confusión o duda sobre la verdadera naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del alimento envasado.
b) Referencias, consejos, advertencias, opiniones o indicaciones que puedan sugerir propiedades medicinales; y
c) Designación de países, comarcas o denominaciones comercialmente acreditadas, para distinguir productos similares de otro origen o naturaleza.
Artículo 39. Queda prohibido estimular la compra de alimentos por los medios siguientes:
a) La donación u ofrecimiento en cualquier forma, de dinero, billetes de lotería, cupones, colecciones, y en general cualquier otra clase de regalo.
b) La atribución de propiedades que no tiene.
c) La exageración de sus cualidades en términos que induzcan al engaño.
d) La mención incompleta de sus componentes, en los casos de mezclas de alimentos.

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Artículo 40. No podrá alterarse el texto y forma de los rótulos ni la presentación que distingue los alimentos registrados sin la previa autorización del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
CAPITULO IX
De la Importación
Artículo 41. Queda prohibida la importación y venta en todo el territorio nacional de los alimentos cuyo consumo no esté permitido en el país de origen.
Artículo 42. La importación de alimentos frescos como carnes, pescados, moluscos, crustáceos, huevos, leche y otros, requiere que cada lote venga acompañado de un certificado de garantía sanitaria expedido por la autoridad competente del país de origen, autenticado por el Cónsul de Venezuela.
Artículo 43. Se prohíbe la importación de carne de cerdo que no haya sido previamente sometida a un tratamiento capaz de destruir las triquinas
CAPITULO X
De los Comisos
Artículo 44. Los alimentos que se ofrezcan al consumo infringiendo las disposiciones de este Reglamento serán decomisados sin ninguna compensación. Cuando las causas del comiso hayan sido subsanadas a satisfacción de la autoridad sanitaria y dentro del plazo por ella señalado podrá ser levantado.
Artículo 45. Cuando los alimentos decomisados no sirvan para el consumo humano, pero puedan ser utilizados para otros fines compatibles con el resguardo de la salud pública, a juicio de la autoridad sanitaria local, podrán ser devueltos a su dueño previa desnaturalización. En los demás casos se procederá a su destrucción.
Los gastos que ocasionó la desnaturalización o destrucción de alimentos serán a expensas del infractor.
Artículo 46. Cuando se trate del comiso de alimentos importados y las causas que lo originaron no hubieren sido subsanadas a satisfacción de la autoridad sanitaria, se permitirá la reexportación a solicitud de su dueño, cuando la reexportación o almacenaje no constituya peligro para la salud pública o molestia evidente. Si no se ha verificado la reexportación dentro del plazo fijado al efecto, se procederá a desnaturalizar o destruir los efectos decomisados. El solicitante queda obligado a presentar ante la autoridad sanitaria el documento de Aduana que compruebe la reexportación.
Artículo 47. En caso de comiso se levantará un acta en la cual constarán sus causas y se indicará si éstas son subsanables o no. El acta se levantará por triplicado y será firmada por el funcionario que haya practicado el comiso, por dos testigos mayores de edad y por la parte interesada.
Si dicha parte se negare a suscribir el acta se dejará constancia de dicha negativa y en todo caso podrá apelar del mismo en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del acta, por ante el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, indicando en el escrito de apelación las razones que aduzca y acompañando un ejemplar del acta.


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La decisión del Ministro de Sanidad y Asistencia Social, si confirmare el comiso, podrá ser apelada por ante la Corte Suprema de Justicia, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de dicha decisión.
La parte perjudicada por un comiso declarado improcedente, tendrá derecho a indemnización de conformidad con la Ley.
Artículo 48. El comiso no excluye la imposición de las penas fijadas en este Reglamento.
CAPITULO XI
De las Penas
Artículo 49. Las infracciones del presente Reglamento serán penadas de conformidad con lo establecido por el Articulo 19 de la Ley de Sanidad Nacional.
Artículo 50. Las multas que hayan de imponer las autoridades de sanidad, se aplicaran mediante el procedimiento siguiente:
a) El funcionario autorizado para imponer la multa dictará una Resolución motivada, previo levantamiento de acta donde se informe detalladamente los hechos relacionados con la infracción, acta que deben firmar, según el caso, el funcionario y el contraventor.
b) La Resolución se notificará al multado, pasándole copia de ella, junto con la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que consigne la totalidad del monto de la multa en la Oficina del Tesoro Nacional en el lapso de diez (10) días, más el término de distancia ordinario, si hubiere lugar a ello; dichos lapsos se contarán a partir de la notificación.
c) El multado deberá dar recibo de la notificación, y si se negare a ello, ésta se le hará por medio de una autoridad ya sea judicial o no, la cual deberá dejar constancia del acto.
d) Si el contraventor no se le encontrare, se le notificará por la prensa señalándole en tal caso un plazo de noventa (90) días, vencido el cual se entenderá que ha sido notificado.
e) Vencido el término anterior, el funcionario que impuso la multa esperará que venza también el de diez (10) días para el pago de la multa y vencido este ultimo lapso, sin haberse interpuesto el recurso de apelación y sin haberse cancelado la multa, el nombrado funcionario remitirá el expediente contentivo de todas las actuaciones, en consulta, al Ministro de Sanidad y Asistencia Social para la confirmación o revocatoria de la decisión recaída en el procedimiento.
Artículo 51. De las multas impuestas podrá apelarse para ante el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, y de las que imponga éste funcionario se podrá apelar para ante la Corte Suprema de Justicia.
La apelación deberá interponerse ante el mismo funcionario que impuso la multa o ante un Juez de la localidad, dentro del lapso a que se refiere el aparte b) del artículo 50.




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Artículo 52. El apelante deberá pagar la multa en la forma que se le indique en la correspondiente planilla o afianzarla a satisfacción del funcionario que la impuso, requisito sin el cual no se dará curso a la apelación. Al oír la apelación, el funcionario rendirá un informe circunstanciado sobre el asunto y enviará el expediente al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 53. Cuando la apelación se interponga por intermedio de un Juez, éste pasará copia del expediente al funcionario que la impuso para que informe sobre el asunto y califique la fianza si la hubiere. El informe se agregará al expediente original para ser enviado al Ministro de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 54. En el caso de que la apelación no fuere oída, podrá ocurrirse de hecho dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notificación al multado, de la negativa de oírsele recurso.
Artículo 55. Cuando se apele de una multa impuesta por el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, el recurso puede interponerse ante el propio Ministro o directamente ante la Corte Federal, pudiendo ser enviado dicho recurso por órgano de cualquier Tribunal.
Artículo 56. Cuando las multas no pudieren satisfacerse por insolvencia o renuencia, se convertirá en arresto a razón de un (1) día de arresto por cada quince bolívares (Bs. 15,00) de multa, sin que en ningún caso pueda exceder de dos (2) años el arresto impuesto al infractor por conversión de la multa.
Artículo 57. Los infractores del presente Reglamento responderán por su acción u omisión aunque demuestren que no han tenido intención fraudulenta al cometer el hecho que constituye la contravención.
Artículo 58. Los reincidentes en contravenciones de este Reglamento, serán castigados con la pena señalada a la contravención aumentada en la mitad, de acuerdo con lo pautado en la Ley de Sanidad Nacional. En todo caso se considerara como circunstancia agravante la de ser empleado público el contraventor.
Artículo 59. La acción penal para perseguir las contravenciones del presente Reglamento, prescribirá a los cinco (5) años. La prescripción se contará e interrumpirá con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 60. El Ejecutivo Nacional tiene facultad para rebajar las penas de multa que se impongan de acuerdo con este Reglamento o eximir de ellas cuando concurran circunstancias que demuestren falta de intención dolosa en el infractor. En todos estos casos se formará expediente justificado y se resolverá en providencia motivada.
CAPITULO XII
Disposición Final
Artículo 61. Se deroga el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas de fecha diez y siete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, y cualquiera otra disposición contraria al presente Reglamento, el cual empezará a regir al día siguiente de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

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-Leyes regionales:
Del ámbito de aplicación y disposiciones generalesArt. 13: Para otorgar el Registro Sanitario de un producto alimenticio, éste debe reunir las siguientes condiciones: Que sea apto para el consumo humano. Que cumpla los requisitos exigidos para el tipo de alimento de acuerdo a la normativa legal vigente. Que las condiciones de elaboración, almacenamiento, conservación y empacado o envasado cumplan con las normas sanitarias establecidas para los mismos.

Base legal
· Reglamento General de Alimentos(GAC. OFC. N° 25.864 de fecha 01-1959).
· Capítulo VII. Del Registro de Alimentos(Artículos 30 al 36).
· Capítulo VIII. De los Rótulos, Leyendas y Propagandas(Artículos 37 al 40).
· Normas Complementarias del Reglamento(GAC. OFC: N° 35.921 de fecha 15-3-96 )Sección IIArtículos 12 al 24

Manipulación de alimento:
ART. 1° - La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas.


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2.4 Definición de términos:

Alimentos: Son todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólido, liquido, naturaleza o transformados que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptible de ser habitual para la nutrición de todo humano.

Conservación: Es un conjunto de procedimiento y recurso para preparar y envasar los productos alimenticios con el fin de guardarlos y consumirlos mucho tiempo después.

Piña: Es una fruta con pulpa color amarrillo y cáscara dura que tiene muchos ojos.

Fresas: Es una fruta casi redonda, roja suculenta y fragante.

Mora: Es una fruta de la morera y el moral.

Guayaba: Fruto del guayabo.

Burbuja: Globos de aire y otro gas que se forma en liquido.

Mermelada: Es el producto preparado por cocción de frutas sanas, entero, troceado o tamizado y azúcar hasta conseguir un producto Semi fluido o espeso.

Técnicas: Conjunto de conocimientos y recursos especiales para hacer algo generalmente en un oficio o actividad manual.

Azúcar: Sustancia blanca y muy dulce.
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Esterilización: Hacer estéril, destruir los gérmenes patógenos.

Frutas: Fruto que se come en la misma estación que se madura y se colecta.

Cosecha: Conjunto de frutos que se recogen de la tierra al llegar la época que se están madurando.

Ingreso: Acción de ingreso. Examen o conjunto de pruebas que se realizan para entrar en determinado tiempo.

Proceso: Transcurso de un determinado tiempo.

Calidad de vida: Conjunto de cualidades o propiedad que caracteriza una cosa a una persona de los seres orgánicos por lo cual evolucionan, se adapta al medio se desarrolla y se produce.

Licuado: Convertir una sustancia gaseosa o sólida en un líquido.

Mezcla: Acción y efecto de mezclar.

Bacteria: Microbio unicelular de forma alargada.

Manipulación: Acción y efecto de manipular.

Perecedero: Temporal que solo dura cierto tiempo.

Riesgo: Posibilidad de que se produzca una desgracia.

Hogo: Vegetales sin flores y sin clorofila que crece en lugares húmedos.
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Moho: Hongo muy pequeño que se desarrolla formando capa de materia orgánica en descomposición.


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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

* TIPOS Y DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
39
* POBLACIÓN Y MUESTRA:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
40
*TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN:

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
41
*ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
42
43

CAPITULO IV

DIAGNÓSTICO

· Diagnóstico que sustenta la propuesta:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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.La propuesta y el plan de acción:



Modulo I (50%)


Modulo II




APELLIDOS Y NOMBRES
C.I.
TALLER 20%
DEFENSA 10%
EXAMEN (20)
UNIDAD I
Exposición (10)
Taller (20)
unidad II
%
definitiva

1
PEDRO PEREZ
23.569.874
12
4
12
28
4
12
28
56
11,2

2
PABLO MARQUEZ
22.569.784
13
5
15
33
5
15
33
66
13,2

3
LLUNI SEGOVIA
21.456.789
14
9
14
37
9
14
37
74
14,8

4
DANIEL OCHOA
23.456.789
12
8
16
36
8
16
36
72
14,4

5
DANIELA MARTINEZ
12.365.987
11
2
7
20
2
7
20
40
8

6
YUNIOR MARTINEZ
23.256.987
13
6
7
26
6
7
26
52
10,4

7
ANTONIO GONZALES
20.325.369
14
4
1
19
4
1
19
38
7,6

8
GABRIEL MORALES
20.124.785
15
5
8
28
5
8
28
56
11,2

9
ANA PETRA
19.256.987
12
8
17
37
8
17
37
74
14,8

10
ESPERANZA CASTILLO
20.325.369
14
2
14
30
2
14
30
60
12

11
ARON PLAZA
20.147.852
15
7
15
37
7
15
37
74
14,8

12
NERIO GONZALEZ
25.841.233
16
6
4
26
6
4
26
52
10,4

13
ARTURO PEREZ
20.332.547
14
7
11
32
7
11
32
64
12,8

14
YLIANA PADRON
18.526.358
11
8
15
34
8
15
34
68
13,6

15
IRIS MARQUEZ
24.569.786
10
9
16
35
9
16
35
70
14

46

CAPITULO V

Discusión de resultados

La información recabada a través de la encuesta refleja una alta aceptación de la mermelada en cuanto a presentación a sabor, olor, color, y alternativa de ingreso. Todos los renglones están por el orden de 95% aproximadamente de respuestas afirmativas.

Lo anterior permite concluir que la técnica de concentración de azúcar, procesada para obtener mermelada es una alternativa de ingreso con muchas posibilidades de éxit

47


CONCLUSIÓN

Unas ves realizadas el estudio de esta investigación, el cual se trato sobre “Aplicación de las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos para mejorar la calidad de vida de la comunidad “La Sequia”, perteneciente al municipio Pedraza-Ciudad Bolivia edo. Barinas, se logro determinar.

Que las técnicas de procesamiento y conservación de alimentos aplicadas rigurosamente son efectivas, las características organolépticas del producto fueron bien aceptados por los consumidores, lo que permitió establecer que estas conservas se pueden convertir en una exitosa fuente de ingreso adicional en el presupuesto familiar, mejorando su calidad de vida, cumpliéndose así nuestro objetivo general y especifico.


48


RECOMENDACIONES

Se recomienda que al momento de elaborar la mermelada se sigan rigurosamente los procedimientos descritos así como en las cantidades.
Seguir con las normas y recomendaciones para la manipulación de alimentos.
Se debe tener especial cuidado con la selección de la fruta y vegetales para garantizar la calidad del producto.
La presentación de la mermelada debe ser muy normativa para estimular al consumidor.


49


BIBLIOGRAFIA

Disponible en http// www.monografias.com/ conservación de alimentos consultado el día 08/12/2009

Disponible en http// www.monografias.com/ técnicas del envasado al vacío consultado el día 08/12/2009

Disponible en http// www.monografias.com/ concentración de azúcar consultado el día 08/12/2009

51

-Manipulación de alimentos (frutas).


Naranja con moho…


52
- Conservación de alimentos y técnicas de procesamiento.


- Conservación de alimentos a temperaturas no caloríficas.
53
- El agua como factor fundamental para conservar alimentos limpios.





“Los alimentos conservados pueden mantenerse almacenados por un largo periodo de tiempo lo que permite su consumo en épocas de escasos recursos y altos preciosos.”
54
56


¿Fue factible la aplicación de técnicas de procesamiento y conservación de alimentos?


58